Di-vi-sión de poderes

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Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Bien, miércoles de buenas noticias. Ayer la Corte falló por unanimidad en contra de la cautelar de Mendoza. Si bien eso no implica la inmediata entrada en vigencia de la ley 26522 - hay otra diputada salteña que presentó un amparo igual al de Enrique Thomas, que el Estado también apeló-, permitió que la Corte limitara el ejercicio por parte de miembros del Poder Judicial de funciones reservadas al Poder Legislativo, que en nuestro sistema de democracia representativa, lo encarna el Congreso. Se me ocurre aclarar un peligroso sofisma: El poder ejecutivo ejecuta, cierto; el poder legislativo legisla; pero el Poder Judicial no judicializa. Reeditar el debate en el que la ley fue votada es jurídicamente inadmisible. Por otro lado, lo polémico de la cautelar concedida por la jueza Olga Pura de Arrabal fue que fácticamente suspendió la entrada en vigencia de la ley sin expedirse en cuanto al fondo del amparo, que planteaba la inconstitucionalidad de la ley por vicios en su trámite parlamentario. En ese sentido los jueces fueron explícitos:

"Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución 1853/1860"

Salvo página12 y tiempo argentino, la prensa escrita se abrazó a temás de mayor relevancia, por ejemplo las muertes estilo Dalmasso en Salta o el partido de Brasil.



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