Todo lo que ostente el hombre volverá como rabia hacia él

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Pese a que la gesta antiminería comenzó con fuerza contemporánea a partir de que pudo conocerse la forma en que en Andalgalá (Catamarca) volvía a tomar forma la explotación minera al mejor estilo Cerro Rico, en Potosí, de la mano de La Alumbrera, en fríos pero trascendentes términos jurídicos, la situación actual muestra la proyección que sobre el medio ambiente tuvo la última reforma constitucional.

Es que la reforma del '94 con ánimo federalista incluyó en el artículo 124 de la Constitución Nacional (CN), último párrafo lo siguiente : corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Se hablaba de aquel entonces de intangibilidad territorial de las provincias. ¿Qué se quería decir? La intangibilidad territorial de las provincias se defiende con las banderas de la autonomía provincial y el argumento de que la libre concurrencia de todas ellas fue la que hizo posible la conformación de un Estado Nacional. La explotación de las fuentes de recursos naturales, renovables o no, que por evidentes motivos estuvieron siempre donde están hoy, tiene los rasgos que tuvo siempre la pugna por fuentes de riqueza. Con los mismos fundamentos en su momento se obligó a Buenos Aires a nacionalizar la Aduana y son los mismos argumentos con los que hoy se discute la coparticipación de impuestos. En fin, dinero para las magras arcas provinciales.

Así también lo entendieron los constituyentes, parece, porque prácticamente nada se previó sobre la incidencia ambiental que tal decisión podía tener. Otorgar a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales existentes en su territorio es darles todo: abarca el suelo, el subsuelo mineral e hídrico, el espacio aéreo, los ríos interprovinciales y todos los demás bienes del dominio público. Es darles la posibilidad de aprovechar esos recursos por sí mismas -lo que rara vez sucede-, o de sentarse a la mesa con algunos emprendedores, desalmados pero millonarios y hacer negocios.

Quizás al sopesar costos y beneficios se pensó que bastaba con leyes nacionales de presupuestos mínimos. El 41, uno de los artículos del flamante capítulo II, nuevos derechos y garantías, dice lo siguiente: corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. La ley 25675 de política ambiental nacional, una de esas leyes que te compra por su fuerza retórica, define en su artículo 6° los presupuestos mínimos que se mencionan en el 41 CN. Dice que debe entenderse por tales a toda norma que conceda una tutela ambiental uniforme para todo el territorio nacional y que tenga por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. Las leyes de presupuestos mínimos tienen la misma fuerza que Macri en La Matanza.

Así las cosas, si el Estado Nacional se reservó la potestad de dictar las leyes de presupuestos mínimos, que desde un primer momento se mostraron futiles para desbaratar negociados a escala gobernaciones, y teniendo en cuenta que modificar la Constitución sería notablemente más complejo que dictar una buena ley, por qué no trata nuestro honorable Congreso de arreglar estos vergonzosos negociados?

Lo de Andalgalá es la construcción de un tercer Estado entre Argentina y Chile. El poder económico de estos tipos no conoce límites y su próximo objetivo es volar los glaciares para revisar sus entrañas. Fronteras adentro, éstas son las cosas que pasan mientras convencemos a los vecinos de Gualeguaychú de levantar el corte.

Dejo otras leyes verdes:
Ley 22.421 de protección y preservación de la fauna silvestre
Ley 13.273 de bosques y tierras forestales
Ley 22.351 de parques nacionales
Ley 24.285 regímen minero ambiental
Ley 25.019 energía de orígen eólico y solar

1 comentarios:

La Baulera dijo...

te banco chanchoo

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metele variété