Él soy yo (volúmen II)

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Invocando como apoyatura la ley 26183, para la segunda edición de este segmento traemos a los jueces de la Corte Suprema. (me veo tentado de hacer un chiste que acaba de ocurrírseme: no señora; una cosa es la corte suprema y otra cosa el corte suprema con que usted hace milanesas)

A tener en cuenta: si uno se está interesando en ser Ministro de Corte algun día, deberá estarse primeramente a lo que dispone nuestra Constitución Nacional

ARTICULO 111. - Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Las calidades requeridas para ser senador son: tener 30 años, haber sido seis años ciudadano de la Nación y disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente. Dos mil pesos fuertes es mucho, pero no sé cuanto.

Cumplimentados estos recaudos, lo importante es saber lo siguiente, la parte rica: los jueces se mantienen en sus funciones en tanto no se manden alguna macana grave. Y cuando digo hasta entonces, es posible que se dé que alguno permanezca hasta su deceso. Fayt seguro que tiene más de 75. Ya verán.

Aunque la cantidad de miembros ha ido variando al compás del tamboril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está actualmente integrada por 7 jueces, a quienes a veces también se los llama Ministros. Esta volatilidad en su composición no ha cesado aun y se planea achicarla más: tan es así que hasta el 2006 eran 9 y se planea que queden solamente 5. Los términos en que está expresado este objetivo me simpatiza:

ARTICULO 3º. -
A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a SEIS (6) el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.
Producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a CINCO (5) el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Y sigue, porque no quedan acá los privilegios de estos 7 seres. La ley 25.716 contempla la posibilidad de que el presidente de la Corte sea investido Presidente de la Nación. De paso cañazo aclaramos qué fue lo que pasó en el 2001:

Artículo 1°. — En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.

Ahora sí, después de tanto preámbulo y calentamiento global, aquí están, estos son:

Ricardo Luis Lorenzetti, quien no tiene más bigote.


Elena Highton de Nolasco


Carmen María Argibay








Juan Carlos Maqueda (bromeando con Lorenzetti)


Raul Eugenio Zafarroni








Carlos Fayt


Enrique Santiago Petracchi

2 comentarios:

Julia Muriel - "Visto de cerca, nadie es normal" dijo...

Guau, no sabía.
Es como un Big Brother por selección natural.

amigo de toooote dijo...

Es Zafarroni o berlusconi? Miralo bien...

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